Vía migratoria y límites
La Resolución CNIG n.º 45/2021 contempla visado temporal o autorización de residencia para trabajo remoto relacionado con el exterior, sin empleo para empleador brasileño. La estancia como visitante y la residencia son situaciones diferentes; duración y hechos requieren análisis.
Trabajo y recursos
La norma exige prueba del vínculo profesional extranjero e ingresos de fuente extranjera de al menos US$ 1.500 mensuales o fondos bancarios disponibles de al menos US$ 18.000. Contratos y documentos financieros deben ser coherentes y actuales.
Procedimiento y familia
Según la ubicación y el caso, la solicitud puede presentarse en un consulado o dentro de Brasil. Registro migratorio, situación familiar y posibles cambios de condición tienen trámites propios.
Acompañamiento
La asistencia puede incluir elegibilidad, elección de vía, revisión de contratos y pruebas, preparación, respuesta a requerimientos y asuntos conexos. No se promete aprobación.

